Proceso de evaluación por pares

Tomado del Reglamento:

DEL ARBITRAJE Y RESERVA DE DERECHOS

Artículo 19.- Los Directores y Editores de las revistas científicas arbitrados y el comité editorial del Fondo Editorial son los garantes de hacer cumplir el proceso de arbitraje (pares ciegos) a través del cual se asegure la evaluación y validación científica de los trabajos presentados para su publicación. Se debe contar con procesos editoriales internos y formatos de revisión respectivos.

Parágrafo único: Los manuscritos que se remitan al Fondo Editorial deben poseer contenidos originales de resultados de trabajos de investigación o estudios académicos originales e inéditos.

Artículo 20.- El Fondo Editorial Koinonía protege el derecho de autor por medio de las licencias Creative Commons (Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0), promoviendo el acceso abierto, siempre y cuando se respete por medio del citado correcto, la autoría del autor en otros medios donde sea reproducido su pensamiento.

Artículo 21.- El Fondo Editorial permite que los autores tengan los derechos de autor sin restricciones. Asimismo, que conserven los derechos de publicación sin restricciones; y garanticen al Fondo Editorial el derecho de ser quien presente la primera publicación del libro.

Artículo 22.- El arbitraje de las obras de productos de investigación, se realizará por dos (2) evaluadores pares. Los árbitros evaluadores serán de reconocida trayectoria académica – profesional en el área a evaluar.

Artículo 23.- El veredicto de los pares evaluadores de productos de investigación, será UNANIME, en el caso de existir contradicción, se procederá la evaluación con un tercer jurado con la finalidad de lograr la unanimidad del veredicto.

Artículo 24.- El autor o autores deberán declarar al postular la obra, la no existencia de conflicto de interés entre ellos, así como terceras personas o instituciones.

Artículo 25.- Las confrontaciones que puedan surgir en las diversas publicaciones del Fondo Editorial serán atendidas en función de lo expuesto por la COPE.

Artículo 26.- El procedimiento para la postulación de productos de investigación, productos académicos, obras de interés social – cultural, será mediante recepción vía correo al Director del Fondo Editorial quien remitirá al Comité Editorial y dictaminarán su pertinencia o no, para luego validar la originalidad de la obra mediante un programa anti plagio.

Parágrafo único: en el caso de productos de investigación, de ser positivo la valoración de la obra se remitirá al comité científico quien avalará la propuesta, recomendando para tal fin los pares evaluadores que han de evaluar la obra. Una vez enviada la obra a los evaluadores pares, se generará un veredicto que será considerado como: Aprobado sin modificaciones. Aprobado con modificaciones. No se considera su publicación.

Artículo 27.- El veredicto de los jurados será inapelable. En el caso de resultar aprobado con modificaciones, el autor o autores deberán realizar las modificaciones, las cuales serán validadas por los jurados, una vez confirmado el veredicto aprobatorio, se procederá con la gestión editorial de maquetación, diagramación, arte, revisión de estilo, del producto hasta lograr la calidad para ser publicado y socializado.

Artículo 28.- En cuanto al proceso de revistas académicas científicas, este se generará por la plataforma OJS de cada revista, siguiendo el postulante, el cumplimiento de las normas especificadas para el cumplimiento de validez y rigor científico propuesto por cada revista.

Artículo 29.- Lo no previsto en este reglamento será sometido por el Comité Editorial del Fondo Editorial.